Asamblea Legislativa aprueba multas contra quienes personas naturales y jurídicas por botar basura en lugares no establecidos.
Con 65 votos, los diputados enmendaron el artículo 257 del Código Penal para desincentivar el mal manejo de la basura, en la que se establecen penas de hasta tres años de cárcel, multas de hasta $25 mil y el cierre total de la empresa que además, el pleno legislativo cambió el artículo 98 de la Ley de Medio Ambiente para que se multe con $20 a las personas que arrojen desechos inferiores a dos libras en sitios no autorizados.
La institución encargada de regular y supervisar que se cumpla la normativa será el Ministerio de Medio Ambiente, que tramitará los procesos administrativos sancionatorios. Por su parte, la Policía Nacional Civil (PNC) será la encargada de imponer las multas. El dinero que se obtenga ingresará al Fondo General de la Nación.
Según el monitoreo realizado por el Ministerio de Medio Ambiente, la contaminación de los recursos hídricos en el país tiene como principal agravante la disposición final de basura o desechos sólidos de la ciudadanía.
Este informe reveló que de los 55 ríos que fueron monitoreados por la institución, 17 resultaron con agua de mala calidad y otros cinco tenían agua de pésima calidad.
Reformas al Código Penal que establecen multas por botar basura
Según se dijo, quien cometa el delito de disposición indebida de residuos o desechos, el infractor estará obligado al pago de $1,500. Si no lo hace tendrá insolvencia tributaria, por lo que no podrá tramitar su constancia de antecedentes policiales ni salir del país.
Las personas que arrojen más de dos libras de basura en lugares no autorizados, y que pongan en peligro el medio ambiente, la salud y la vida de los demás, serán sancionadas con una multa de $1,500 y una pena de uno a tres años de cárcel; este castigo podrá ser sustituido por la realización de trabajo de utilidad pública.
Si la acción se realiza desde un vehículo, se le suspenderá al conductor su licencia por un periodo de seis meses y se le impondrá una sanción económica similar.

Reformas a la Ley de Medio Ambiente y multas
Con una cantidad de $20 se multará a las personas que arrojen o abandonen residuos o desechos de cualquier clase, en aceras, calles, carreteras, playas, ríos, lagos, bosques, parques nacionales u otras áreas no autorizadas por leyes, reglamentos u ordenanzas municipales.
Lo regulado en este artículo aplica exclusivamente para las personas que arrojaren, abandonen o depositen desechos con un peso menor o igual a dos libras.
Si la multa impuesta se cancela en 10 días calendario, el infractor tendrá una reducción del 50% de la sanción; si el pago se realiza en un periodo de 10 días a seis meses después de impuesta la sanción se le hará un incremento mensual del 50%. Para quienes se tarden entre seis meses y un año la multa tendrá un incremento mensual de 75%.
